What a day it must have
been . . . 75 summers ago the inhabitants of southern UK witnessed
something they'd never seen before and would never see again. Day
after day, above their heads, a battle raged that would determine
whether Britain would follow the rest of Europe into totalitarian
enslavement. For the first time in the island’s history, an
existential struggle was fought out in view of large numbers of its
citizens. The combat took place over city streets, fields and
orchards. Those below had only to look up to see an unprecedented
spectacle: huge formations of German bombers and escorts crawling
across the sky while the RAF’s fighters swirled around them,
scribbling chalky contrails in the blue and stitching it with the
gold and red of tracer and cannon. They watched with a mixture of
fear, excitement and above all admiration for the flyers on whose
skill and bravery the fate of the nation so obviously
depended. Battle of Britain Day, of course.
Back to modern
struggles . . . Our friend Don Quijones writes, to no great surprise, I guess: Since the financial
sectors of Southern Europe and Ireland hit the rocks during the
height of Europe’s sovereign debt crisis, many of their respective
banks have grown dependent on the generosity of the ECB – a
generosity that, as Greece recently learned to its great cost, has
its limits. In the last 3 years, the banks of Europe’s biggest
bailed out economy, Spain, have received ultra-low interest loans
from the ECB worth some €140bn. To obtain this, the
banks are required by law to deposit collateral with the ECB.
However, Germany’s leading business and financial newspaper
now reveals that some Spanish banks have received special
treatment from Spain’s central bank, some of whose officials
have shown no qualms about bending the rules. The German bank has
learned that Spain's central bank repeatedly stretched ECB rules. It approved securities as collateral that were not
sufficiently creditworthy. More here.
Corruption: I cited an
El Mundo article the other day. The one I meant to link to was the
one (in Spanish) at the end of this post: Red Lines in the Struggle
Against Fiscal Fraud. Try Google Translate, if necessary.
Less seriously, one of
Spain's cities is amongst the most adulterous in the world, according
to the records of the Ashley Madison agency. It has 4 times as many,
proportionally, as London. Click here if you want to know which city of this (allegedly) Catholic culture it is.
Even less seriously . .
. The Local promised us 7 Spanish habits foreigners would never be
as good at, and then gave us 6:-
- Straight talking
- Tanning
- Swearing
- Eating lunch
- Chatting quietly at the top of your voice
- Taking summer holidays.
More detail on each
here.
Finally . . . I was
cooking a curry last night and went to take the jar of cardamom pods
from the spice cupboard. And then it was that this fell and scattered
143 of the things over the hob, the cupboard surfaces and the
floor. But not a single one of them landed in the pan simmering on
the cooker. I'm writing to the Vatican to claim a miracle. St. Colin
of Poio. It has nice ring about it. No? As I typed this, someone on the BBC News, talking about strange forenames, said "If you really want your child to stand out, call him something like Colin". Another miracle! I rest my case.
Líneas rojas en la
lucha contra el fraude fiscal
Hemos asistido
recientemente, con estupefacción, al espectáculo provocado por
ciertos casos relacionados con la famosa lista de 705 personas -el
número exacto varía en función de la fuente consultada- que se
acogieron a la regularización tributaria extraordinaria en 2012
(vulgo, amnistía fiscal). Dado que dicha nómina de contribuyentes
es objeto de especial escudriño por parte de la Agencia Tributaria,
y una vez reposado el polvo del estruendo mediático y político,
toca ahora reflexionar con cierta distancia acerca de las
consecuencias, implicaciones y recorrido del celebérrimo modelo 720
como ariete en la lucha contra el fraude fiscal.
Dicho modelo -sin duda
la estrella de la amplia gama de formularios y declaraciones fiscales
que acechan al contribuyente- no es otra cosa que la declaración que
todos los residentes fiscales en España deben hacer con carácter
anual para informar a Hacienda de los bienes y derechos que tengan en
el extranjero. No es, por tanto, una declaración que sirva de base
para ingresar cuota alguna en el Tesoro, dado que su finalidad es
meramente informativa y no recaudatoria (al menos, con carácter
inmediato).
"Quien se acogiera
a la amnistía fiscal de 2012, lo haría a un coste atractivo; quien
no, atuviérase a las consecuencias"
A estas alturas de la
cuestión son bien conocidas las apocalípticas consecuencias que
aguardan a quien incumpla esta obligación, es decir, a quien no
presente el modelo 720 o lo haga fuera de plazo. Las más
impactantes: la liquidación como ganancia injustificada de
patrimonio de los bienes situados en el extranjero, la imposición de
una sanción del 150% sobre la cuota resultante -con algún
controvertido matiz técnico- y, finalmente, la imposibilidad de
alegar el origen prescrito de tales bienes.
La gravedad de las
consecuencias del incumplimiento es de tal magnitud que la Comisión
Europea ha abierto una investigación y todo indica que propondrá la
incoación de un procedimiento de infracción al Estado español.
En primer lugar, la
Comisión razona que la sanción del 150% podría resultar
desproporcionada en relación con infracciones similares de las
normas internas españolas relativas al Impuesto sobre la Renta. Y,
en segundo término, entiende que, por lo que respecta a la
imposibilidad de probar la adquisición de los bienes en un ejercicio
prescrito, la normativa española podría infringir el Derecho de la
Unión Europea (UE) en lo que se refiere a los bienes situados en la
UE y que estén sujetos a cierto grado de intercambio de información.
La batería de medidas
fiscales que el Gobierno promulgó a raíz de la amnistía fiscal de
2012 tuvo un marcado carácter de ley de punto final, esto es, de
última oportunidad para regularizar las cuentas con la Agencia
Tributaria. Quien se acogiera, lo haría a un coste atractivo; quien
no, atuviérase a las consecuencias, porque caerían sobre él las 10
plagas de Egipto, reducidas finalmente a tres (ganancia
injustificada, sanción del 150% e imprescriptibilidad). Fueron, en
suma, un conjunto de normas bienintencionadas enmarcadas en la lucha
contra el fraude fiscal, dictadas al calor de un procedimiento de
regularización extraordinario que supuso un enorme coste político
para el actual Gobierno (nótese la vigencia de la teoría del palo y
la zanahoria), pero que ha cruzado ciertas líneas rojas que, desde
un punto de vista jurídico -el único que aguanta con cierta
dignidad los inevitables vaivenes políticos-, son de obligada
observancia.
Hace tiempo que España
dejó de ser una isla -políticamente hablando-, pero desde su
incorporación a la UE y consecuente asunción del acervo comunitario
también dejó de ser una ínsula jurídica. Se produjo, por tanto,
una cesión unilateral de soberanía que exige la adecuación de la
legislación nacional al Tratado de Funcionamiento de la UE y a las
prácticas y criterios que lo interpretan. Que ahora la Comisión
Europea cuestione estas normas (con sólidos indicios de infracción
por parte del Estado español) no es en absoluto una buena noticia.
¿No sería más prudente redactar las normas -en particular las
fiscales- con un ojo puesto en Bruselas, que en la práctica viene
funcionando como una instancia supranacional, como afortunadamente ya
se hace con la Constitución? No parece que sea la actitud de moda
entre nuestros legisladores.
"Obtiene un mejor
trato fiscal el contribuyente incurso en delito fiscal que el mero
infractor administrativo"
Se dirá, con razón,
que el control ejercido por Bruselas -que acaso desemboque en una
anulación de la norma- responde al funcionamiento normal de las
instituciones y, en consecuencia, a qué rasgarse farisaicamente las
vestiduras; más bien -se añadirá con lógica aplastante- cabría
felicitarse por el engrasado funcionamiento y correcto engarce entre
las instancias nacionales y comunitarias como un síntoma de
normalidad jurídica. Cierto. Pero no parece sensato perder de vista
los evidentes costes jurídicos, sociales y de reputación (el daño
al principal intangible del país, la marca España) que las condenas
de la UE acarrean, y que se podrían evitar con un mínimo de celo.
Primera línea roja.
Si algo caracteriza
jurídicamente a España es que se trata de un estado extremadamente
garantista. Y aunque suene extravagante, también lo es -¿o más
bien lo era?- en materia tributaria. La tendencia se inicia en 1998
con la disruptiva Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes,
y se consolidó en años posteriores con la Ley General Tributaria y
sus retoques sucesivos. ¿Dónde quedan ahora las garantías del
contribuyente frente al ius puniendi del Estado, en caso de no
presentación o presentación tardía del modelo 720? Ya no puede
invocarse la prescripción -entendida ésta como un límite a la
facultad sancionadora del Estado-, y por tanto el infractor se verá
eternamente expuesto a la capacidad punitiva de la Administración.
En otras palabras, una infracción administrativa -es esencial
resaltar esto- que no prescribe. Debe ser que esta conducta del
contribuyente reviste especial gravedad y merece el más duro de los
reproches, máxime si se compara con los delitos más abyectos de
nuestro Código Penal (los de sangre) que, como es bien sabido, sí
prescriben. Segunda línea roja.
Y, por último, la
tercera línea roja, como una ramificación de la anterior.
Toda legislación debe
respetar un principio elemental: la coherencia. Dicho concepto se
traduce en variadísimas facetas, pero quizá la más relevante
consista en la prohibición de incurrir en contradicciones. Las
normas, por definición y sentido común, han de ser claras, simples
y desde luego han de ofrecer soluciones congruentes. No caben, por
tanto, escenarios absurdos e ilógicos. Y es aquí donde el modelo
720 y normativa circundante presentan la peor cara: se llega a
conclusiones aberrantes. De tal modo que obtiene un mejor trato
fiscal el contribuyente incurso en delito fiscal (más de 120.000
euros de cuota defraudada), quien podrá invocar en sede penal la
prescripción del crimen -amparado en el propio Código Penal-, que
el mero infractor administrativo (menos de 120.000 euros de cuota
defraudada) quien, privado de las garantías que da el Código Penal,
no podrá alegar la prescripción de su infracción y quedará
expuesto al castigo ad perpetuam. ¿Es éste un escenario deseable?
En definitiva, no todo
vale en la lucha contra el fraude fiscal. Los límites -creemos- son
nítidos: los principios generales del Derecho y las garantías
constitucionales que, por otra parte, no son sino la expresión de
las normas básicas de convivencia que en su día este país adoptó.
Traspasar alguna frontera consolidada puede resultar rentable a corto
plazo, pero tendrá nefastas consecuencias a la larga. La víctima,
esa sospechosa habitual: la seguridad jurídica.
Juan Alberto
Urrengoechea Salazar
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